El cannabis medicinal, a veces llamado marihuana medicinal, es el uso de la planta cannabis sativa con cualquier propósito médico. El cannabis medicinal es un medicamento que los profesionales médicos pueden recetar para tratar o aliviar síntomas de algunas condiciones médicas, como el dolor del cáncer. El cannabis medicinal está compuesto por sustancias químicas llamadas cannabinoides. La planta cannabis sativa tiene más de 100 cannabinoides diferentes. Los dos principales cannabinoides utilizados en preparaciones medicinales son el Delta-9 Tetrahidrocannabinol (THC) y el Cannabidiol (CBD). Diferentes productos de cannabis medicinal contienen diferentes cantidades de estos cannabinoides: algunos productos contienen principalmente THC, otros principalmente CBD, o una combinación de ambos THC y CBD.

El cannabis medicinal es recetado principalmente por médicos para ayudar con el manejo del dolor o los síntomas asociados con enfermedades médicas graves, que incluyen:

  • Dolor y/o síntomas de cáncer.
  • Para aliviar los vómitos causados por la quimioterapia (un tratamiento contra el cáncer).
  • Tratamiento de la espasticidad múscular y el dolor en la esclerosis múltiple.
  • Dolor causado por daño en el sistema nervioso.
  • Cuidados paliativos - para aliviar el dolor o los síntomas relacionados con una enfermedad terminal.

ESTADO LEGAL

En diciembre de 2017, el Congreso Nacional promulgó la Ley N° 6007 que crea el “Programa Nacional para el Estudio e Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal del Cannabis y sus Derivados (PROINCUMEC)”, (el “Programa”), siendo reglamentado por el Decreto N° 9303/18. El propósito de esta ley es establecer un marco regulatorio para promover el estudio, así como la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo de la planta Cannabis y sus derivados para el tratamiento de enfermedades y condiciones en seres humanos, además de regular su producción controlada.

Se establece un marco interdisciplinario porque diferentes entidades públicas participan en el proceso dependiendo de las prerrogativas de cada una. La Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (la “DINAVISA”), bajo la autoridad del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, es designada como la autoridad de ejecución, que actuará como coordinadora nacional de dicho Programa.

Asimismo, el Servicio Nacional de Calidad y Salud de Plantas y Semillas (el “SENAVE”) será responsable de definir las condiciones, requisitos y monitoreo para otorgar la autorización para importar las semillas a los interesados.

Finalmente, la Secretaría Nacional Antidrogas (la “SENAD”) debe implementar las condiciones de seguridad que se aplicarán para obtener y mantener la licencia y llevará a cabo el control durante el período de vigencia de la licencia.

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Mediante la regulación de dicha Ley, se incorporan los requisitos para la producción, industrialización controlada, importación, exportación, comercialización, prescripción, dispensación y uso racional de cannabis medicinal en el marco del Programa.

Para acceder a las actividades de producción, industrialización y comercialización, es obligatorio obtener una licencia otorgada por DINAVISA, en coordinación con SENAVE y SENAD, en el ámbito de cada uno.

La concesión de dicha licencia implica necesariamente el cumplimiento previo de una serie de requisitos previstos en la normativa y debe ser solicitada por un laboratorio nacional autorizado que tenga un certificado de buenas prácticas de fabricación (BPF) vigente.

Cabe mencionar que la licencia se otorgará por un período de 5 años, y podrá ser renovada por períodos iguales y no podrá ser transferida o cedida bajo ningún título, ni obtenerse únicamente para el desempeño exclusivo de determinados procesos, ya que el titular de la licencia deberá realizar todas las actividades del proceso, excepto el transporte y la eliminación final, que pueden ser subcontratados.